Acceso clientes Mostrar buscador
Volver

Blog

Junta de socios

Acuerdo de una Junta de Socios

05 Sep 2017

La Junta de Socios sirve para tomar decisiones estratégicas sobre el rumbo de la sociedad. A la hora de realizar un acuerdo entre una Junta de Socios, se deberán tener muy claros los actos que se vayan a debatir, ya que dependiendo de estos, se va a llevar a cabo un tipo de junta u otra. Los acuerdos de una Junta de Socios son lo mismo que los acuerdos entre socios. En este post, puedes encontrar toda la información necesaria para realizar un acuerdo de este tipo.

Estos son los tipos de Junta de Socios que podemos encontrar:

1. Ordinaria:

Esta solo se puede llevar a cabo los seis primeros meses desde que empieza el ejercicio de la empresa, y únicamente se podría realizar si se dieran estas circunstancias:

-  Aprobación de las cuentas y la gestión del ejercicio anterior.

-  Decisión sobre la forma en que se aplicará el resultado del ejercicio.

2. Extraordinaria:

Esta se puede realizar cuando:

-  Cambio de domicilio

-  Modificación del objeto social

-  Cambio del régimen interno de transmisión de participaciones

-  Modificaciones en el capital social

3. General:

Este tipo de Junta suele ser la más habitual y se agrupan todos los socios del capital social. Es decir, cualquier persona física o jurídica que ostenten cualquier tipo de acción.

4. Especial:

Se agrupan un tipo de socios concreto. Por ejemplo, todos aquellos socios que sus títulos no tienen derecho a voto, cuando se debate una modificación de los estatutos que les afecta concretamente a ellos.

5. Convocada:

Este tipo de junta es frecuente en compañías con un gran número de miembros en su capital social. Para llevarse a cabo debe cumplir una serie de requisitos formales previstos legalmente. Por ejemplo, en las Sociedades Anónimas, la publicación de la convocatoria debe hacerse con un mes de antelación en 2 diarios de máxima difusión, y en las Sociedades limitadas, con 15 días de antelación. Además, en este tipo de juntas no es necesario que asistan todos los socios para que se pueda celebrar la junta.

6. Universal:

Esta es de asistencia obligatoria para todos los socios, pero la ventaja es que se puede celebrar en cualquier momento y lugar.

Obtén tu contrato de pacto de socios, siempre adaptado a la legislación vigente, de manera fácil y en pocos pasos aquí:

     Personaliza tu contrato de pacto de socios

 

comments powered by Disqus