Pactos parasociales
12 Sep 2017Los pactos parasociales son acuerdos adaptados entre los socios de una sociedad, que pueden haber firmado todos o algunos de estos. Este tipo de pactos pretenden completar, concretar y modificar las relaciones internas y legales de una sociedad. Su principal objetivo es dar una solución a problemas que puedan surgir en la sociedad. Además, pretenden dar importancia o apoyar a los socios minoritarios.
Estos pactos deben estar firmados al menos por dos socios y tienen carácter contractual. No pueden vincular a la sociedad, por tanto, los socios firmantes no podrán exigir el cumplimiento de los pactos parasociales de la sociedad, ni ésta podrá exigirlo a los socios. Solo, en caso que los pactos reconozcan un beneficio para la sociedad.
Encontramos distintos tipos de pactos parasociales:
- Pacto de relación: Relaciones directas de los socios.
- Pacto de atribución: Ventajas para la sociedad.
- Pacto de organización: Regulan la organización y funcionamiento de la sociedad para establecer cómo se tomarán las decisiones en el desarrollo del negocio.
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