
Contrato de alquiler de un local comercial
20 Dic 2018Los contratos de alquiler de un local están regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y se recomienda que se hagan por escrito incluyendo siempre; identidad, descripción del local, duración del contrato y la renta. Para realizar un contrato de alquiler de local, debemos tener en cuenta:
1. Renta
Dentro del contrato, debe haber estipulado el precio, es decir, su cuantía y la forma de pago, ya sea en metálico o transferencia. Si se decide hacerlo en metálico, el arrendador deberá dar al arrendatario un recibo por cada pago que este le haga.
2. Fianza
La fianza se debe pagar en metálico y equivaldrá a dos meses de renta. Las fianzas sirven para cubrir los posibles daños y desperfectos que el inquilino causa en el local, por tanto, no está permitido utilizar esta fianza para el pago de mensualidades de renta.
3. Duración del contrato
Arrendador y arrendatario tienen que estar conformes con la duración del contrato, pero en caso que el inquilino quiera prorrogar el contrato, se tiene que comunicar al arrendador con antelación, concretamente en el plazo de un mes.
4. Obras en el local
Encontramos dos tipos de obras, las de conservación del local y las de mejora.
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Obras de conservación:
El arrendador tiene la obligación de realizar todas aquellas reparaciones que sean necesarias para conservar el local, a no ser, que hayan sido provocadas por el arrendatario. En este caso, el propietario no se hará responsable. Además, el arrendador tiene la obligación de informar al inquilino de la necesidad de estas obras, en el período más breve posible. Pero por su parte, el arrendatario tendrá que abonar las pequeñas reparaciones que necesite el local, a consecuencia del desgaste provocado por su uso.
En caso que el propietario no pueda esperar realizar las obras hasta la finalización del contrato, el inquilino no podrá negarse, pero si estas obras superan los 20 días, el inquilino puede exigir que se le disminuya la renta de la parte del local que no puede utilizar.
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Obras de mejora:
Estas obras afectan a la higiene, salubridad y comodidad del local. El arrendador tiene la obligación de advertir al arrendatario con al menos 3 meses de antelación la realización de estas obras. Una vez advertido, el arrendatario puede desistir del contrato en un plazo de un mes, salvo que estas obras apenas afecten el local. En caso que el inquilino decida seguir con el contrato a pesar de las obras, tendrá derecho a pedir una reducción de la renta en proporción a la parte del local que no se pueda utilizar, así como, una indemnización por los gastos que las obras le obliguen a realizar.
Además, si estas obras superan los 20 días, el inquilino puede exigir que se le disminuya la renta de la parte que no puede utilizar.
El inquilino no puede realizar sin el consentimiento del propietario obras que modifiquen la configuración del local o provoquen una disminución de su estabilidad o seguridad. En ambos casos, el arrendador podrá exigir que el arrendatario reponga el local a su estado original.
5. Extinción del contrato
El propietario podrá extinguir el contrato en caso que:
- El arrendatario no pague la renta o la fianza.
- El arrendatario ceda a terceros el local sin consultárselo al arrendador.
- El arrendatario causa daños en el local intencionadamente.
- El arrendatario realice en el local actividades molestas, peligrosas o ilícitas.
El inquilino podrá extinguir el contrato en caso que:
- El arrendador no realice las reparaciones necesarias para la conservación del local, y que este pueda ser utilizado.
- El arrendador se meta en el uso que se le da al local.
- El arrendador pierda la finca por alguna causa de la que el arrendatario no sea responsable o por la declaración de ruina realizada por la administración competente.
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