
Contrato de agente comercial
13 Feb 2019El contrato de agente comercial es un contrato que se realiza cuando una persona o empresa encarga a otra persona o empresa (agente), que venda sus productos, los produzca o preste sus servicios, en un determinado territorio, por tanto, podemos definirlo como el representante de unos productos o servicios de una empresa, para que ésta aumente sus beneficios y aportarle ventajas competitivas.
La regulación de este contrato está recogida en la Ley 12/1992, de 27 mayo, sobre contrato de agencia y en la Directiva 86/653/CEE del Consejo de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.
Es importante tener en cuenta que las disposiciones de esta Ley son de obligado cumplimiento. Quedan excluidos de esta normativa los agentes de bolsa.
Características del contrato de agencia
El contrato de agente comercial es un contrato de duración, es decir, el agente se obliga de forma estable y continuada. Esto lo diferencia del contrato de comisión donde solo se obligan para una operación determinada. Por lo que un agente al que se le contrata para intermediar en una única operación comercial sería un comisionista y no un agente comercial.
Otra de las características del contrato de agencia es que debe permitir que el agente comercial organice su trabajo de forma autónoma y conforme a sus propios criterios. Si esta autonomía por la razón que sea desaparece, existirá dependencia del empresario y estaríamos ante una relación laboral (no mercantil) regulada por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
Debemos tener en cuenta que el agente comercial no asume el riesgo de las operaciones en las que interviene, promueve o contrata. Esto es lo que lo diferencia el contrato de agencia del contrato de concesión. El concesionario sí que asume el riesgo de la reventa de los productos que adquiere al empresario principal. Por ejemplo, este sería el caso de los concesionarios de automóviles.
Obligaciones de las partes
Obligaciones el empresario principal (o comitente)
- El empresario ha de facilitar la tarea del agente y poner a su disposición toda la información y documentos que sean necesarios (muestrarios, catálogos, tarifas...).
- La comunicación entre ambos debe ser fluida. En caso de que el agente comercial facilite una operación, el empresario principal deberá responder si la acepta o la rechaza en 15 días. Si se acepta deberá comunicarle en el plazo más breve todos los elementos para facilitar su ejecución.
- El pago de la remuneración pactada. Se ha de matizar que si no se ha pactado, el agente no podrá reclamar al empresario los gastos en los que haya incurrido para cerrar la operación. En todo caso, si se pretenden reclamar estos gastos deberá existir un pacto expreso en el contrato o haberse pactado previamente de forma verbal.
Obligaciones del Agente Comercial
- Actuar con diligencia y comunicar al empresario toda la información que disponga, cuando esta sea necesaria para la buena gestión de sus operaciones cuya promoción y, en su caso, conclusión, se le hubiere encomendado.
- Desarrollar su actividad de acuerdo a las instrucciones razonables recibidas del empresario, siempre que no afecten a su independencia.
- Recibir en nombre del empresario cualquier clase de reclamaciones de terceros sobre defectos o vicios de calidad o cantidad de los bienes vendidos y de los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas, aunque no las hubiera concluido.
- Llevar una contabilidad independiente de los actos u operaciones relativos a cada empresario por cuya cuenta actúe.
Obtén tu contrato de agencia comercial, siempre adaptado a la legislación vigente, de manera fácil y en pocos pasos aquí:
Personaliza tu contrato de agencia comercial