Acceso clientes Mostrar buscador
Volver

Blog

compraventa-embarcacion

Contrato de compraventa de una embarcación entre particulares

21 Feb 2019

 

Según la legislación española hay varias maneras de adquirir una embarcación:

-       Compraventa entre particulares

-       Compra a un profesional

-       Herencia, donación, adjudicación en subasta…

 

Debemos aclarar que en la legislación actual no se ha regulado, de forma expresa, el contrato de compraventa de embarcaciones de recreo, por lo que se regirá por las reglas establecidas en el Código Civil, en sus artículos 1445 y siguientes para el contrato de compraventa en general.

En cuanto a la forma del contrato, existe libertad de forma, pudiéndose realizar a través de documento público o privado.

Por lo que se debe tener en cuenta que no hay ninguna ley que especifique sus cláusulas o las condiciones que se deben incluir en el contrato. No obstante podemos hacer una serie de recomendaciones sobre su contenido para que este sea lo más completo posible.


 

Trámites de la compraventa

Los trámites de compraventa de una embarcación entre particulares suelen durar 2 meses y se deben realizar en el puerto de matrícula de la embarcación, aunque hay la posibilidad de presentarlo ante alguna de las delegaciones de la DGMM que hay en España.

Se realizarán dos copias del contrato, así como una copia del DNI tanto del vendedor como el comprador. Todas las copias deberán estar firmadas por ambas partes.

Una vez formalizado el contrato se debe legalizar el pago del impuesto que corresponde a la transmisión patrimonial y sobre determinados medios de transporte. Tanto el importe como el pago corresponden a las delegaciones de Hacienda de cada Comunidad Autónoma.

Una vez realizado el contrato de compraventa de la embarcación, toda la documentación deberá presentarse en la Administración Marítima, junto con el contrato de compraventa, la solicitud de cambio de titularidad y las tasas que correspondan.

 

Contenido del contrato de compraventa

El objetivo es concluir la transacción de compraventa de una forma segura, y sin que falte ninguna información.

Estos son los datos que debe incluir en contrato:

  • Matrícula, marca, modelo y horas de navegación del navío.

  • Nombre, apellidos y DNI del comprador y vendedor.

  • Número de Identificación del Buque (NIB).

  • Número de Serie del Casco.

  • Número de Serie del Motor Intraborda y su potencia declarada.

  • Eslora y Manga.

  • En embarcaciones a vela, especificar la cantidad de velas y el tipo.

  • Declaración del vendedor de que no existen averías conocidas en el motor, desperfectos en el casco o interior del barco.

  • Manifiesto del vendedor conforme no pesan cargas ni gravámenes sobre el barco

 

Garantías de la compraventa

Al tratarse de una compraventa entre particulares, el comprador de la embarcación de recreo tendrá, como mínimo, las garantías establecidas en el Código Civil que son las siguientes:

  • Saneamiento por evicción: tiene cabida cuando se le prive al comprador, por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la compra, de todo o parte de la cosa comprada.

  • Saneamiento por defectos o gravámenes ocultos: si hacen la embarcación impropia para el uso a la que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.​

​​

Personaliza tu contrato de compraventa entre particulares en pocos pasos y adaptado a la legislación. 

Personalizar contrato de compraventa 

comments powered by Disqus