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Derechos de propiedad intelectual en software

13 Mar 2019

La propiedad intelectual es el conjunto de derechos de autores o productores respecto de un bien inmaterial, que será la obra o producto de su creación. Está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley. En todos ellos, lo que se protege es la forma de expresión, no la idea.

El objeto que se protege es todo tipo de creación intelectual en cualquier tipo de soporte, sea tangible o intangible (el caso del software), actual o futuro (por inventar).

El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados.

 

¿Qué entendemos por software?

Según la RAE, el software es un conjunto de programas, instrucciones y reglas informáticas que permiten ejecutar distintas tareas en un ordenador.

Es el equipamiento lógico e intangible de un ordenador, lo que no se puede tocar. Abarca todas las aplicaciones informáticas y se desarrolla mediante distintos lenguajes de programación que permiten controlar el comportamiento del ordenador.

Son por lo tanto bienes inmateriales, invenciones susceptibles de aplicación industrial, sujetos a la legislación sobre patentes (Ley 11/1986 de 20 de marzo).

Hay software libres y softwares privativos (que están patentados). Las patentes de software son títulos que reconocen el derecho de explotar en exclusiva durante 20 años determinadas funcionalidades, algoritmos u otras acciones que pueden realizarse en el ordenador.

 

El software y la propiedad intelectual

La importancia del software en el mundo actual ha creado la necesidad de otorgar protección jurídica a sus creadores y propietarios. Es importante que esto ocurra debido al desembolso de capital en investigación que realiza la empresa que elabora el software y el interés del programador porque se reconozcan sus derechos de autor a efectos profesionales (aunque los derechos de explotación pertenezcan a la empresa).

Dentro de la protección del software podríamos diferenciar dos tipos: los derechos de patente y los derechos de autor.

En la Ley de Patentes observamos que pueden ser protegidas las aplicaciones informáticas, eso sí, siempre que cumplan ciertos requisitos para poder ser registradas. Se admite la patentabilidad de aplicaciones informáticas que cumplan los requisitos de: novedad, actividad inventiva, aplicación industrial y aportación técnica. Las invenciones con programas de ordenador que no aportan ningún “efecto técnico adicional” no son patentables. Es decir, el hecho de que incluyan un programa de ordenador no significa que esas invenciones sean patentables automáticamente. Deben tener carácter técnico, ser nuevas y realizar una contribución técnica inventiva al conocimiento del momento.

En cambio, los derechos de autor, protegen la idea desde el momento en que se ha creado, sin necesidad de registro, y surten sus efectos hasta setenta años después del fallecimiento del autor. ¿La parte negativa? Que esta protección solo cubre las “ideas” o expresiones de la aplicación o sistema informático, pero no la ejecución. Es decir, no están protegidos por los derechos de autor los efectos técnicos que se producen como consecuencia de la ejecución de los programas.

Por lo tanto, a la pregunta de si se puede proteger un programa informático o aplicación móvil por derechos de autor la respuesta es que sí.

A los efectos del derecho de autor, los programas informáticos y otros tipos de software se consideran obras literarias. Por consiguiente, quedan automáticamente protegidos sin necesidad de ser registrados. En algunos países, el proceso de registro voluntario de los programas informáticos o software puede ser diferente del relativo a otros tipos de obras.

 

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