Compraventa entre particulares
La compraventa entre particulares se rige según el Código Civil. Mediante el contrato de compraventa tanto el comprador como el vendedor se comprometen a cumplir una serie de obligaciones. Por un lado, el vendedor se compromete a entregar un artículo determinado y por otro lado, el comprador a satisfacer el precio pactado.
Puede ser que tras la compraventa surjan vicios ocultos, es decir, defectos que no eran conocidos al inicio. En este caso “El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella"
Sin embargo, "no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos.”