Alquiler de vivienda de larga duración
Alquiler de vivienda de larga duración
Debemos distinguir entre los arrendamientos en los que el inquilino establecerá su vivienda de los de uso temporal, que serán aquellos que tienen un motivo circunstancial como estudios, trabajo o vacaciones. En caso de que el inquilino vaya a establecer en el inmueble su vivienda habitual la Ley de Arrendamientos Urbanos exige un periodo mínimo de duración de 3 años. Si el contrato se realiza por un periodo menor, el propietario deberá prorrogar el contrato obligatoriamente hasta que cumpla el periodo mínimo de 3 años siempre que el inquilino así lo desee.
A partir del primer año de contrato, el propietario puede actualizar la renta pactada conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para cada año o conforme a cualquier otro índice que acuerden las partes.
La fianza constituye una garantía frente a los posibles desperfectos que pudieran ocasionarse en la vivienda. Deberá ser aportada por el arrendatario y esta cantidad le será devuelta a la finalización de la vigencia del contrato, una vez comprobado por la arrendadora el buen estado del inmueble. La fianza no podrá imputarse al pago de la renta ni de ningún otro concepto, ni tampoco justificará ningún retraso en los pagos a realizar (Artículo 36 de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos). Además de la fianza, existe la posibilidad de exigir la aportación de un Aval como garantía adicional.