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Alquiler de vivienda de larga duración

Alquiler de vivienda de larga duración

Precio único100.00€
Suscripcióndesde 10€/mes
Ver
contrato de alquiler para arrendamientos mayores 3 años.

Datos de las partes

Datos del propietario del inmueble
Se refiere al domicilio del propietario durante la duración del contrato. Por lo general, será diferente al de la vivienda arrendada.
Datos del inquilino

Datos de la vivienda

Dirección de la vivienda a alquilar
¿Está la vivienda amueblada?
Si se desea, se puede especificar en el contrato que la vivienda está amueblada. Tiene un objetivo meramente informativo.
¿Cuenta con plaza de garaje?
Si la vivienda incluye plaza de garaje ésta aparecerá en el contrato como un elemento accesorio y no se necesitará crear un contrato separado.
¿Cuenta con trastero?
Si la vivienda incluye trastero éste aparecerá en el contrato como un elemento accesorio y no se necesitará firmar un contrato aparte.

Condiciones del arrendamiento

¿Cuál es la duración del arrendamiento?
Para los arrendamientos para uso de vivienda habitual la LAU contempla una duración mínima de 3 años. En caso de elegir un periodo menor se realizarán prórrogas obligatorias siempre que el inquilino lo desee hasta cumplir 3 años.
Puede incluir en el contrato la fecha en la que empezará a contar la duración del contrato.
Si no se sabe con certeza cuándo comenzará el alquiler puede incluir en el contrato que la duración empezará a contar desde la efectiva puesta a disposición del inmueble.
¿Cuál es la renta pactada?
Después del primer año de contrato se puede actualizar la renta conforme al Indice de Precios al Consumo. Más información sobre cómo hacerlo en las recomendaciones de uso.
euros
¿Cómo desean dividir los gastos?

Gastos de comunidad

Se recomienda que estos gastos los haga efectivos el propietario, y que si lo desea, los integre en la renta.

IBI

Impuesto de Bienes Inmuebles. Debe hacerlo efectivo el propietario aunque existe la posibilidad de repercutirlo al inquilino.

Tasa gestión residuos urbanos

No existe regulacion sobre quién debe abonarlo. Desde formaldocs se recomienda que sea el inquilino.

Suministros: luz, agua, gas, internet, teléfono…

Se recomienda que estos gastos los haga efectivos el inquilino, pues son consecuencia directa de su uso. No obstante, pueden correr a cuenta del propietario si lo desea.
¿Cuál es la fianza?
La aportación de fianza por parte del inquilino es obligatoria. Será una mensualidad de la renta para las viviendas no amuebladas y dos para las amuebladas. El propietario deberá depositarla en el organismo autonómico correspondiente.
¿Se exige algún tipo de aval al inquilino?
Además de la fianza, existe la posibilidad de incluir en el contrato la aportación de un Aval como garantía adicional. Existen dos tipos de avales personales y bancarios, en los personales es un tercero el que se hará responsable de las deudas contraídas por el inquilino en caso de impago. En el Aval bancario, es el banco el que actúa como avalista y por tanto, si el inquilino deja de pagar, el propietario puede reclamar la cantidad adeudada directamente al banco.
mensualidades.
¿Se entrega copia del certificado energético?
Será obligatorio para aquellos arrendamientos de duración mayor a cuatro meses en un año. Más información en el Art. artículo 14 del Real Decreto 235/2013
Resolución de conflictos
Normalmente los Juzgados del lugar dónde se encuentre ubicada la vivienda.
Claúsula adicional
Fecha
Lugar de firma