Contrato de trabajo para comercial
El contrato de trabajo para comerciales y representantes de comercio es el contrato celebrado entre un empresario y un trabajador para que el trabajador promueva o concierte personalmente operaciones mercantiles por cuenta del empresario, sin asumir el riesgo y ventura de dichas operaciones.
Debemos distinguir este tipo de contrato con aquellos contratos de “outsourcing” o de prestación de servicios, en los que la persona que presta los servicios no forma parte de la plantilla de la empresa, sino que se trata de un profesional autónomo externo.
Está regulado en el Real Decreto 1438/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios, sin asumir el riesgo y ventura de aquéllas.