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Contrato para empleado doméstico

Contrato para empleado doméstico

Precio único150.00€
Suscripcióndesde 10€/mes
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Formaliza la contratación del empleado/a que realizará actividades domésticas.

Cláusulas generales

Datos del empleador
Datos del trabajador
¿Cómo será la relación laboral?
Se considerará que la relación laboral es a jornada completa o parcial si el empleado/a trabaja más de 120 días al año para el mismo empleador.
Se considerará trabajo por horas en régimen externo cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador sea inferior a 120.
¿Cuántas horas trabajará a la semana?
Horas efectivamente trabajadas sin contar los periodos de permanencia en el hogar sin trabajar.
¿Cuál será el salario?
Para la jornada completa, la retribución no podrá ser menor al salario mínimo interprofesional (SMI) que fija anualmente el Gobierno, para el año 2015 son 648,60 euros mensuales, que multiplicado por 14 pagas son 9080,40 euros. Dichas cuantías serán proporcionales en el supuesto de jornada a tiempo parcial.
¿Cuál será la duración del contrato?
El contrato indefinido es aquel que no tiene una fecha de terminación determinada. Podrá rescindir el contrato avisando con 7 días de antelación en caso de que la relacion haya durado menos de un año y con 20 días en caso de que haya sido mayor a un año.
Será un contrato celebrado por una duración determinada. Para extinguir la relación laboral el empleador deberá notificarlo al trabajador/a con 7 días de antelación a la fecha de vencimiento.

Cláusulas partículares

¿Existe periodo de prueba?
Se puede pactar un periodo de prueba, que no podrá exceder de 2 meses. Durante este periodo el/la empleado/a deberá prestar su servicio y el empleador retribuirle aunque ambos pueden resolver la relación laboral sin más requisitos que el preaviso.
Consistente en
¿Habrá retribución en especie?
Si el/la trabajador/a va a alojarse en la vivienda o tiene derecho a manutención (dietas dentro del hogar) podrá valorarlo y computarlo como una retribución en especie para descontarla del salario, siempre que quede garantizado el pago en metálico, al menos de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo mensual y sin que la suma de los diversos conceptos pueda resultar un porcentaje de descuento superior al 30% del salario total. (Artículo 8 RD 1620/2011)
Valorada en euros.
¿Cómo se resolverán los posibles conflictos?
Esta clausula permite acordar con la otra parte cómo se resolverán los conflictos en caso de que los haya. Normalmente, se suele definir que serán los Juzgados del lugar del inmueble. Otra opción es la de acordar acudir al sistema de Arbitraje de resolución de conflictos con prioridad a la jurisdicción ordinaria. Este sistema suele ser una opción más ágil y flexible que la jurisdicción tradicional.
Normalmente los Juzgados del lugar de firma del contrato.
Claúsula adicional
Fecha
Lugar de firma