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¿Puedo irme de la casa alquilada en la que vivo si ya ha pasado un año de alquiler?

13 Jul 2016

CONSULTA:

Este Marzo cumplí el primer año de alquiler, y se prolongó el contrato. Ahora me ha surgido una oportunidad laboral en otra ciudad, que todavía estoy valorando, pero me gustaría saber qué ocurriría con mi actual contrato de alquiler y si tendría penalización si decido irme en agosto.

¿Puedo irme en agosto avisando al casero con 30 días de antelación sin ser penalizada?

Esta situación es muy habitual. Muchas personas a la hora de abandonar su vivienda de alquiler tienen miedo de ser penalizados por irse antes de la finalización del contrato.

Normalmente, la duración mínima del contrato de alquiler es de 3 años, independientemente de la duración acordada entre el propietario y el inquilino en el contrato, además, el inquilino tiene derecho a que éste se prorrogue hasta los 3 años. Hay que tener en cuenta que la prórroga es obligatoria para el propietario, y voluntaria para el inquilino. (ver post Diferencias entre alquiler temporal y de vivienda habitual

Para que se entienda, podrías pactar una duración inferior a 3 años, pero en el caso de que quisieras continuar viviendo en el piso, tendrías derecho a pedir una ampliación del contrato hasta cumplir el plazo de 3 años.

En 2013, con el objetivo de encontrar un equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecer los propietarios, entró en vigor en España la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). En la cual destacan dos aspectos fundamentales: se refuerza la libertad de pactos entre propietario e inquilino, dando prioridad a la voluntad de las partes en los arrendamientos de vivienda, y se facilita el desistimiento del contrato de alquiler por parte del inquilino.  

Por tanto, los contratos de alquiler de vivienda posteriores a la reforma de junio de 2013, otorgan al inquilino el derecho a dar por terminado el contrato cuando hayan pasado 6 meses desde el inicio del contrato de alquiler.

Esto se encuentra explicado en el artículo 11 de la LAU, que habla sobre desistimiento del contrato:

“El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”

Además, si dejas el piso antes de finalizar el contrato, pero después de haber cumplido los seis meses de alquiler, el propietario no tendrá derecho a una indemnización, a menos que se establezca por escrito en el contrato de alquiler de vivienda.

Obtén tu contrato de alquiler, siempre adaptado a la legislación vigente, de forma fácil y en pocos pasos.

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