Contratos temporales: ¿Qué son y de qué tipos hay?
07 Dic 2016Una de las mejores épocas para encontrar trabajo es durante la campaña de Navidad, sobre todo en tiendas, ya que diciembre y enero son los meses que más facturan del año. Durante estas fechas, se generan cientos de nuevos contratos, pero debemos ser conscientes, que en muchas ocasiones no se trata de trabajos de larga duración, sino que las empresas buscan trabajadores para contratos temporales, solo para cubrir el período que dura la campaña de Navidad. ¿Pero qué son y qué tipos de contratos temporales hay?
Los contratos temporales son aquellos que pueden acceder todas las personas mayores de 16 años, y que tienen una duración determinada. Son pocas las veces que se prolongan. Encontramos diferentes tipos de contratos temporales:
- Trabajo por obra o servicio determinado: En este caso, un trabajador es contratado para realizar una obra o servicio concreto, y cuando esta se termina, el contrato finaliza. Este tipo de contrato, tiene una duración incierta, ya que frente una obra o servicio, es impredecible saber su finalización. Por lo tanto, será vigente, mientras dure la obra o servicio.
- Eventual: Este tipo de contrato se suele hacer cuando las circunstancias del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos lo exigen. Su duración máxima es de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan estas causas. Aun así, si se llega a un convenio colectivo, este contrato se podrá ampliar, pero solo un período máximo de 18 meses y por una única vez.
- De interinidad: Dentro de estos contratos, podemos encontrar dos tipos:
- Contratos de sustitución de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo: En este caso, durará hasta que la persona que sustituimos vuelva a incorporarse en su puesto de trabajo.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de este puesto: En este caso, su duración dependerá de si se trata de una empresa privada, que no podrá superar a los 3 meses, y a las administraciones públicas, que durará según lo que diga su normativa específica.
- Formación y aprendizaje: Los trabajadores con este tipo de contratos tienen derecho a una formación profesional, al mismo tiempo que tienen un contrato laboral, y por tanto, están obteniendo un salario. Pero para poder optar a este tipo de contratos, el trabajador debe cumplir unos requisitos; ser mayor de 16 pero menor de 25 y no tener cualificación profesional. Aun así, no existe límite de edad cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima es de 6 meses y la máxima de 3 años.
- Prácticas: Pueden disponer de este contrato todas las personas que estén cursando un grado Universitario, o ya hayan obtenido un título Universitario, o estén cursando formación profesional de grado medio o superior. La duración de este tipo de contratos no podrá ser inferior a 6 meses ni superar los 2 años.
Cuando firmamos un contrato temporal, debemos tener claro que este será por un período corto de tiempo, pero que aun así, el empresario, tiene la obligación de informarnos en caso que haya una bacante disponible en la empresa, realizando otro tipo de contrato. Hay dos maneras de realizar este tipo de contratos, verbalmente o por escrito. Pero, tal y como cuenta este post, los contratos verbales no son recomendables.