Contrato de confidencialidad
29 Ago 2017¿Qué es un contrato de confidencialidad?
Un contrato de confidencialidad (también conocido por las siglas NDA, en inglés, non-disclosure agreement) es un acuerdo que manifiesta la voluntad de las partes de guardar y no revelar a terceros la información suministrada por una de las partes, la divulgadora, por considerarse esta confidencial.
Así, en el contrato se fijarán formalmente los términos y condiciones bajo los que la parte receptora de la información se obliga a mantener en secreto la información.
A los efectos de este acuerdo, tendrá la consideración de información confidencial, toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro.
Diferencia entre acuerdo o contrato de confidencialidad y cláusula de confidencialidad.
En ciertos casos en los que es muy importante mantener la confidencialidad de la información, se aconseja redactar el acuerdo o contrato de confidencialidad, en el que se incluirán varias cláusulas determinando las características del acuerdo.
En su defecto, cuando no sea de máxima relevancia, el acuerdo de confidencialidad puede ir insertado en otro tipo de contrato, como una cláusula, en la que se defina brevemente el contenido del acuerdo.
¿Cuándo utilizar un contrato de confidencialidad?
Este tipo de contratos se pueden realizar entre dos empresas, entre dos socios, entre socios y miembros de su equipo, entre una empresa y una persona física, entre dos colaboradores, inversores, etc.
Se suele firmar un contrato de confidencialidad ante el riesgo de que la parte pueda compartir información sensible con otras personas o empresas, incluso de la competencia. La información puede relacionarse con planes de futuro, datos de clientes, etc.
Diferencia entre acuerdo de confidencialidad y de no competencia:
Aunque en un mismo contrato se pueden incluir ambos conceptos, inclusive en las mismas cláusulas, su contenido es dispar. En el acuerdo de no competencia, lo que las partes pactan es que el trabajador no realizará actividades para la competencia durante un plazo determinado (que podrá ser el periodo durante el que mantengan la relación laboral o incluso al finalizar esta). Como ya hemos visto, en el acuerdo de confidencialidad a lo que se compromete el trabajador es a no revelar información, por lo que podría ser compatible con el hecho de que trabajase para otras empresas o personas físicas, siempre y cuando no revelase dicha información sensible.
Consecuencias de incumplir la confidencialidad:
Entre las consecuencias, si se causare perjuicio alguno a la parte divulgadora, la parte que incumple deberá indemnizar. Además de que puedan, en el caso de que se acuerden en el acuerdo de confidencialidad, producirse sanciones expresas, como la penal.
Como el artículo 13.1 de la Ley 3/1991 sobre Competencia Desleal dice: “Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14.”
Elementos que debe contener el contrato de confidencialidad:
1. Identificación de las partes y declaración de su capacidad legal. Distinguiendo cuál será la parte divulgadora y cuál la receptora de información; o si ambas revelarán información de forma mutua.
2. Descripción del tipo de información que se divulgará, a título general y en ningún caso de forma limitativa o excluyente.
3. Descripción del uso y/o finalidad que se hará de la información. Comprometiéndose a no utilizarla con fines comerciales o de competencia.
4. Obligaciones de las partes.
5. Cláusula penal, opcional. Para el caso de que la parte receptora revele, divulgue o utilice información incumpliendo el acuerdo, de forma que habrá de indemnizar a la otra parte por daños y perjuicios sin perjuicio de las acciones civiles o penales que puedan corresponder.
6. La duración. Y si incluye posibilidad de prórroga o no. Cuando finalice la vigencia del contrato las partes deberán devolver toda la información a la parte emisora, comprometiéndose a la destrucción de cualquier copia de la misma.
7. Posibilidad de resolución contractual por las causas previstas en la legislación aplicable.
8. Resolución de posibles conflictos. Si será por Tribunales o Arbitraje.
9. Firmas. Sin ellas, no habrá validez.
Puedes crear tu contrato de confidencialidad en el siguiente link:
Contrato de confidencialidad